¿RESPETAMOS LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EDUCACIÓN?

martes, 9 de abril de 2013
Diariamente nos topamos con trabajos de alumnos o apuntes de profesores que no mencionan autores ni fuentes en las que se basan. No hay cultura, legal o ética, del respeto a la propiedad intelectual. El "todo gratis" junto a la poca consideración al trabajo de los autores se ha extendido a todos los niveles.

Escritores, fotógrafos, cineastas y muchos otros profesionales, no ven recompensado su trabajo. El caso del sector educativo es mucho más sangrante. La ley es más laxa en el uso de materiales con fines educativos. Aún así, tampoco se respeta por los docentes en muchos casos. ¿Cómo van a respetarla entonces los alumnos y futuros profesionales?

En el ámbito de la educación reglada existen una serie de excepciones que nos permiten hacer uso de otras obras dentro del aula o en nuestra plataforma educativa de acceso restringido. Eso sí, citando siempre la fuente y autoría de los materiales utilizados. Recomiendo la siguiente entrada de José M. Ciordia donde aclara muy bien esta cuestión: "Uso de materiales con derechos de autor en educación". Cuesta bien poco hacer referencia al autor cuando proyectamos una presentación o cuando repartimos apuntes propios en el aula. 

A veces es por desconocimiento; algunos creen que todo lo que aparece en Google es de dominio público. En otros casos obra la mala fe; hay docentes que "fusilan" materiales ajenos y ponen su nombre en portada sin citar una sola fuente. Hace bien poco encontré en la web unas prácticas elaboradas para mis alumnos que han sido copiadas y pegadas, sin modificación alguna, en la web de un profesor "ingenioso". Sin citar siquiera la página web de procedencia. Y eso que comparto libremente mis contenidos.

Creo que los profesores deberíamos comenzar a educar, empezando por nosotros mismos, en la importancia de respetar los derechos de propiedad intelectual. Acostumbrarnos a pagar por los contenidos que disfrutamos. Aunque en ocasiones nos parezcan los precios desmesurados, no es normal tampoco que seamos incapaces de pagar 0,89 céntimos de euro por adquirir una aplicación para el móvil. Detrás de una aplicación, los ejercicios de un tema o una fotografía, hay mucho tiempo de dedicación que merece ser pagado, o al menos, reconocido. 

Sería interesante comenzar a diferenciar entre los distintos tipos de derechos de autor en la propiedad intelectual: dominio público, Copyright, Creative Commons, Copyleft... (leer artículo de Lorena Fernández). Promover el uso de software y materiales libres que hay disponibles sin necesidad de piratear o inducir al pirateo. 

photo credit: richard winchell via photopin cc

3 comentarios:

  1. En un proyecto de la UGR investigamos sobre la cuestión (www.ugr.es/~derechosdeautor/index.html) y entre las conclusiones que obtuvimos era que la Ley tiene una redacción muy compleja, por lo que ni algunos expertos se ponen de acuerdo entre lo que se puede y no puede hacer en el ámbito aducativo.
    Por ello es fundamental que el copyleft se extienda en la educación, para facilitar y promover el acceso a la enseñanza a todo el mundo.

    Interesante artículo, un saludo.
    www.enriquemuriel.com

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  2. Muy buen artículo, investigando el tema he llegado hasta aquí.
    Mañana tengo una importante reunión sobre propiedad intelectual en educación no reglada, la conclusión, es que no hay conclusión.

    www.rosariorossi.es

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    1. Gracias Rosario por comentar. Seguiremos concluyendo... Saludos!

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