tag:blogger.com,1999:blog-2231734473346097172.post468686218717252681..comments2024-03-20T18:28:50.184+01:00Comments on efepeando: ¿DEBEN LOS ALUMNOS DE FP COTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIAL?Óscar Boludahttp://www.blogger.com/profile/17504379204460231201noreply@blogger.comBlogger6125tag:blogger.com,1999:blog-2231734473346097172.post-55607058622124113882021-04-22T09:48:59.178+02:002021-04-22T09:48:59.178+02:00Me alegro te haya sido de utilidad. Esperemos que ...Me alegro te haya sido de utilidad. Esperemos que se aclaren con esta modalidad y sus condiciones para el alumnado. Óscar Boludahttps://www.blogger.com/profile/17504379204460231201noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2231734473346097172.post-42609541196304806882021-04-21T00:15:50.201+02:002021-04-21T00:15:50.201+02:00Gracias a todos, por el artículo y por los comenta...Gracias a todos, por el artículo y por los comentarios. Me ha sido de gran utilidad. Hoy en el departamento de FP DUAL de mi Comunidad no han sabido, no han querido, o no han podido darme ninguna información sobre la cotización. La FP DUAL, a partir del curso 2021-22 pasa a modalidad unicamente de beca. (Con su Seguridad Social) y desaparece la Dual sin costes para la empresa.La FCT seguirá igual que hasta ahora.Tengo actualmete 9 alumnos de 1º haciendo la dual, y los de 2º están todos en la FCT, pero he tenido 5 hasta empezar en marzo. Gracias otra vez.miprofedeict@gmail.comnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2231734473346097172.post-51918912201481055402019-01-14T13:16:21.764+01:002019-01-14T13:16:21.764+01:00Vamos a ver si les obligan a cotizar - pero simult...Vamos a ver si les obligan a cotizar - pero simultáneamente se les bonifica como a la FP DUAL - no creo que haya ningún problema. Quizás a las empresas no les salga gratis total tener un alumno en prácticas pero el hecho de que les cueste, aunque sea poco, hará que se tomen más en serio la formación y aprendizaje de ese alumnado. Todo lo que se comenta en el artículo dependerá de la actitud que previamente tenga la empresa o Administración Pública receptora ante este alumnado. Un saludo Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/12825574917564893769noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2231734473346097172.post-38798209133406901852019-01-11T20:09:05.860+01:002019-01-11T20:09:05.860+01:00Espero y deseo que se mantenga la bonificación que...Espero y deseo que se mantenga la bonificación que nos indica Raúl, porque si no vamos a tener muy serios problemas para poder atender a nuestros alumnos en una FCT adecuada.<br />Esta incertidumbre, como bien indicas Oscar, se debe a no tener en cuenta al profesorado. Parece que esa es la tónica, mande el partido que mande. Haciendo realidad la manida frase de que "la FP funciona a pesar de los que nos administran". <br />Gran abrazo y muchos ánimos para todos. Nuestros alumnos son lo primero.Juan Antºhttps://www.blogger.com/profile/18396299758548776027noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2231734473346097172.post-56904288379677341902019-01-10T16:05:43.549+01:002019-01-10T16:05:43.549+01:00Gracias por el comentario, esperemos que esto se m...Gracias por el comentario, esperemos que esto se mantenga en el reglamento que debe desarrollar este nuevo RD-Ley y no deban finalmente pagar nada las empresas por este concepto. un saludoÓscar Boludahttps://www.blogger.com/profile/17504379204460231201noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2231734473346097172.post-42704731474562248262019-01-10T09:39:31.873+01:002019-01-10T09:39:31.873+01:00Falta más información a la que se da en este artíc...Falta más información a la que se da en este artículo:<br /><br />RD Ley 8/2014:<br /> Disposición adicional vigesimoquinta. Bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional. Las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desarrollada por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, tendrán una bonificación del cien por cien en la cotización a la Seguridad Social a partir del día 1 de agosto de 2014. raul.lopez.sanchez@gmail.comnoreply@blogger.com