El uso adecuado del lenguaje tiene su importancia. Al igual que debiéramos cuidar la utilización de contenidos sexistas (pese a la mala fama adquirida), sería conveniente adoptar aquellos términos que, con la nueva FP se adecúan más a lo que la normativa pretende. Es el caso de las mal llamadas "prácticas". Quizás sea una herencia de aquella, nada lejana, formación profesional donde el objetivo del período de prácticas era principalmente colaborar con la empresa con las competencias adquiridas en el centro educativo. Ahora debiéramos hablar solo de la formación en empresa.
Sin embargo, la mentalidad poco ha cambiado. Aún se entiende en gran medida la figura del alumno, no como un aprendiz, sino como una figura que viene a colaborar con su trabajo. Algo falla si seguimos entendiendo que el objetivo fundamental de este período es practicar aquellos conocimientos y destrezas adquiridos en la escuela. Pero la mentalidad no se transforma fácilmente. El pragmatismo nos seduce más que una nueva norma que incordia o parece poco realista en un mundo del trabajo donde, hasta hace bien poco, se entendían las becas o las prácticas solo como un favor al centro de formación y al alumnado. El tiempo todo lo puede. Al igual que nos parece un engorro tener que dar de alta a la Seguridad Social a un estudiante o al empleado del hogar que algún día querrá acceder a una jubilación digna, las empresas entenderán los beneficios de una colaboración más estrecha.
La llamada Formación en Centros de Trabajo (FCT) a extinguir en la inmensa mayoría de los ciclos formativos (todavía quedan, inexplicablemente, ciclos LOGSE) se ha transformado en la actual "formación en empresas" que tanto en los grados C (Certificados Profesionales) como en los grados D (ciclos formativos) debe contemplarse como una fase obligatoria a realizar en una empresa u organismo equiparado. Y que, tal y como señala la nueva Ley Orgánica de Formación Profesional en su artículo 55.6, destaca su carácter formativo y no laboral:
Las administraciones competentes en el desarrollo de ofertas de formación profesional adoptarán las medidas necesarias para garantizar el carácter formativo de las actividades desarrolladas durante el o los periodos de formación en la empresa, y evitar su utilización inadecuada como actividad productiva y de carácter laboral, sin perjuicio de las competencias de la administración laboral en el ámbito de la inspección de trabajo.
La realidad es muy tozuda, y pese a la buena intención de la norma, donde se especifican las finalidades de esta fase formativa, las dificultades para encontrar una empresa colaboradora son actualmente un problema en muchas titulaciones o regiones del país. Más aún cuando las empresas no desean incorporar alumnos menores de edad o durante períodos cortos de formación. En teoría, según marca esta ley en su artículo 56, esta fase formativa conlleva unos objetivos ambiciosos:
La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá las finalidades siguientes:
a) Participar en la adquisición de competencias profesionales propias de cada oferta formativa.
b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, que permita la adopción de decisiones sobre futuros itinerarios formativos y profesionales, prestando especial atención a las oportunidades de empleo y emprendimiento existentes o emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.
c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios.
d) Adquirir habilidades permanentes vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo.
e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.
Seguramente muchos nos conformaríamos con cumplir solo alguno de los puntos. Aún así, entendiendo que estamos en un período inicial de implantación de un nuevo Sistema de Formación Profesional, creo que debemos ser conscientes de que estamos en una fase preliminar que, con el tiempo, normalizará este tipo de formación en la empresa como un win-win donde ganan tanto las empresas como los estudiantes. A pesar del sobreesfuerzo de las empresas que acogen alumnos, fundamentalmente en el caso de alumnado de primer curso, debiéramos insistir y vender las bondades de un período que además de permitir alcanzar ciertos resultados de aprendizaje y favorecer la madurez del alumno, facilitará la retención y crecimiento de un talento que comienza a escasear y que las empresas precisan para ser competitivas.
Evidentemente, como para cualquier aplicación legislativa, se requieren medios e incentivos para su puesta en marcha. No es sensato dedicarnos solo a cumplimentar planes de formación individuales y tablas que no se corresponden a la realidad. Las empresas requieren incentivos al igual que los centros educativos necesitan recursos humanos para prospectar convenientemente de la mano de una formación y una normativa que nos facilite trasladar a las empresas este modelo. De nuevo, el sálvese quien pueda se está convirtiendo en el procedimiento más habitual en los centros de FP de las distintas comunidades autónomas que, además, interpretan las normas a su conveniencia o parecer (no siempre ajustado a derecho).
Efectivamente, la autonomía de los centros es un objetivo del nuevo Sistema de Formación Profesional, pero ello no debiera suponer que todos los centros públicos o sostenidos con fondos públicos no dispongan de los mismos recursos e información para gestionar este período de formación en empresa u organismo equiparado. Me refiero tanto a los recursos humanos antes mencionados como a los medios para comunicar adecuadamente el sentido de un nuevo sistema que viene a transformar sustancialmente la FP que hemos dado forma en los últimos veinte años.
Si nos atenemos a lo que marca el RD 659/2023, de ordenación del Sistema de Formación Profesional, el compromiso que se solicita a las empresas colaboradoras no es una cosa menor. Según su artículo 153.2:
La empresa u organismo equiparado se compromete a:
a) Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor o tutora dual del centro formativo para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro de formación profesional.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.
f) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el contenido de la actividad formativa.
Como decía al principio de esta entrada, el lenguaje tiene su importancia a la hora de denominar realidades nuevas o cambiantes, pero son las políticas adecuadas con los recursos suficientes, y no solo la cacareada flexibilidad, las que nos facilitarán a los centros educativos, estudiantes, tutores, docentes y empresas, el cambio hacia el sentido pretendido por este nuevo sistema de FP.
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