¿DEBEN LOS ALUMNOS DE FP COTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIAL?

miércoles, 9 de enero de 2019
El pasado mes de diciembre se aprobaron, entre otras medidas, una relativa a la obligatoriedad de que todos los alumnos de ciclos formativos de grado medio y superior deberán ser incluidos en el régimen general de la Seguridad Social durante su período de prácticas -nuestra Formación en Centros de Trabajo (FCT)-.

Tal y como afirma este nuevo Real Decreto-ley 28/2018  las empresas, salvo otro tipo de convenio, deberán cotizar como si los alumnos que realizan las FCT estuvieran sujetos a un contrato de formación y aprendizaje, sin tener que cotizar por los conceptos de desempleo, FP ni FOGASA. Estaríamos hablando, atendiendo a la normativa de cotización del año 2018, de aproximadamente unos cuarenta euros mensuales a cargo de la empresa donde el alumno realiza este módulo de formación.

Ante este coste añadido a las empresas u organismos con los que colaboran los centros de Formación Profesional, somos muchos los que expresamos nuestras reticencias a esta nueva medida. Por un lado, muchos centros de trabajo con los que trabajamos son pymes que, de un modo desinteresado, colaboran con nosotros para una formación en un entorno real que supone ese valor añadido que proporciona la FP. No todas las pymes pueden, ni deben, soportar un sobrecoste por una formación que están dando al alumnado, teniendo en cuenta que esta FCT es un módulo más de unos estudios reglados y oficiales. Por otro lado, también hay centros de trabajo, dependientes de la administración pública (hospitales, residencias, instituciones, etc.) que tendrán dificultades para poner en marcha este tipo de medidas para con los alumnos.

Es necesario por tanto diferenciar el tipo de empresas y convenios que puedan existir entre los diferentes centros formativos y no obligar ni aplicar de modo general unas medidas que suponen establecer mayores dificultades para que nuestros alumnos puedan encontrar empresas en condiciones donde realizar su FCT. Son miles los estudiantes de FP que cada año precisan de un centro de trabajo donde completar su formación en su ámbito profesional y son muchos los docentes que buscan, seleccionan y piden la colaboración a esos centros de trabajo. A ello hay que añadir las problemas, sobre todo en ciclos de grado medio, para encontrar empresas que dediquen recursos para formar a los estudiantes.

Entiendo que el espíritu de este RD-ley es proteger a los alumnos a través de su cobertura en el régimen de la Seguridad Social, sin embargo, este tipo de estancias formativas, con una duración relativamente corta, no debieran estar sujetas; estas cotizaciones aportan bien poco a unas FCT donde el alumno ya está protegido a través de unos convenios centro educativo y empresa que no dan lugar a ningún tipo de relación laboral encubierta. De hecho, afortunadamente, la mayoría de las empresas colaboradoras con las FCT, tienen clara su misión y suelen estar concienciadas de la importancia de su labor formativa para con los futuros técnicos.

No obstante, en mi opinión, esta obligación de cotizar si puede ser de interés para todos aquellos alumnos que cursan una FP-Dual y que en algunas CCAA se basan en una mera FCT ampliada que corre el peligro de convertirse en un mano de obra barata a la medida de las empresas. En el caso de la FP-Dual sí que debiera exigirse una remuneración básica junto a una cotización sobre las percepciones entregadas. Es preciso evitar, tal y como se afirma en el libro "Luces y sombras de la formación profesional dual en el sistema educativo español" de Vila Vázquez y Chisvert Tarazona, que las empresas se prestan a colaborar porque les interesa tener alumnado formado, que ya ha acabado las FCT y puede ser una mano de obra cualificada a bajo precio y sin obligaciones contractuales.

De momento, esperemos que antes de que se desarrolle el reglamento de este RD-ley, los centros de FP sean consultados y no se tomen medidas que puedan dificultar o impedir la finalización de las ciclos formativos de grado medio o superior. Y, porque no, que se incluyan ayudas fiscales o en materia de seguridad social que promuevan la colaboración de las empresas con los centros de Formación Profesional. Solo nos queda confiar, como siempre.

Posdata (10/01/2019): Interesante análisis sobre derecho laboral relacionado con este nuevo RD-ley: Artículo de Adrián Todolí.

photo credit: danielfoster437 Business Man via photopin (license)

6 comentarios:

  1. raul.lopez.sanchez@gmail.com10 de enero de 2019, 9:39

    Falta más información a la que se da en este artículo:

    RD Ley 8/2014:
    Disposición adicional vigesimoquinta. Bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional. Las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desarrollada por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, tendrán una bonificación del cien por cien en la cotización a la Seguridad Social a partir del día 1 de agosto de 2014.

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  2. Gracias por el comentario, esperemos que esto se mantenga en el reglamento que debe desarrollar este nuevo RD-Ley y no deban finalmente pagar nada las empresas por este concepto. un saludo

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  3. Espero y deseo que se mantenga la bonificación que nos indica Raúl, porque si no vamos a tener muy serios problemas para poder atender a nuestros alumnos en una FCT adecuada.
    Esta incertidumbre, como bien indicas Oscar, se debe a no tener en cuenta al profesorado. Parece que esa es la tónica, mande el partido que mande. Haciendo realidad la manida frase de que "la FP funciona a pesar de los que nos administran".
    Gran abrazo y muchos ánimos para todos. Nuestros alumnos son lo primero.

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  4. Vamos a ver si les obligan a cotizar - pero simultáneamente se les bonifica como a la FP DUAL - no creo que haya ningún problema. Quizás a las empresas no les salga gratis total tener un alumno en prácticas pero el hecho de que les cueste, aunque sea poco, hará que se tomen más en serio la formación y aprendizaje de ese alumnado. Todo lo que se comenta en el artículo dependerá de la actitud que previamente tenga la empresa o Administración Pública receptora ante este alumnado. Un saludo

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  5. miprofedeict@gmail.com21 de abril de 2021, 0:15

    Gracias a todos, por el artículo y por los comentarios. Me ha sido de gran utilidad. Hoy en el departamento de FP DUAL de mi Comunidad no han sabido, no han querido, o no han podido darme ninguna información sobre la cotización. La FP DUAL, a partir del curso 2021-22 pasa a modalidad unicamente de beca. (Con su Seguridad Social) y desaparece la Dual sin costes para la empresa.La FCT seguirá igual que hasta ahora.Tengo actualmete 9 alumnos de 1º haciendo la dual, y los de 2º están todos en la FCT, pero he tenido 5 hasta empezar en marzo. Gracias otra vez.

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    1. Me alegro te haya sido de utilidad. Esperemos que se aclaren con esta modalidad y sus condiciones para el alumnado.

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