El pasado mes de diciembre se aprobaron, entre otras medidas, una relativa a la obligatoriedad de que todos los alumnos de ciclos formativos de grado medio y superior deberán ser incluidos en el régimen general de la Seguridad Social durante su período de prácticas -nuestra Formación en Centros de Trabajo (FCT)-.
Tal y como afirma este nuevo Real Decreto-ley 28/2018 las empresas, salvo otro tipo de convenio, deberán cotizar como si los alumnos que realizan las FCT estuvieran sujetos a un contrato de formación y aprendizaje, sin tener que cotizar por los conceptos de desempleo, FP ni FOGASA. Estaríamos hablando, atendiendo a la normativa de cotización del año 2018, de aproximadamente unos cuarenta euros mensuales a cargo de la empresa donde el alumno realiza este módulo de formación.
Ante este coste añadido a las empresas u organismos con los que colaboran los centros de Formación Profesional, somos muchos los que expresamos nuestras reticencias a esta nueva medida. Por un lado, muchos centros de trabajo con los que trabajamos son pymes que, de un modo desinteresado, colaboran con nosotros para una formación en un entorno real que supone ese valor añadido que proporciona la FP. No todas las pymes pueden, ni deben, soportar un sobrecoste por una formación que están dando al alumnado, teniendo en cuenta que esta FCT es un módulo más de unos estudios reglados y oficiales. Por otro lado, también hay centros de trabajo, dependientes de la administración pública (hospitales, residencias, instituciones, etc.) que tendrán dificultades para poner en marcha este tipo de medidas para con los alumnos.
Es necesario por tanto diferenciar el tipo de empresas y convenios que puedan existir entre los diferentes centros formativos y no obligar ni aplicar de modo general unas medidas que suponen establecer mayores dificultades para que nuestros alumnos puedan encontrar empresas en condiciones donde realizar su FCT. Son miles los estudiantes de FP que cada año precisan de un centro de trabajo donde completar su formación en su ámbito profesional y son muchos los docentes que buscan, seleccionan y piden la colaboración a esos centros de trabajo. A ello hay que añadir las problemas, sobre todo en ciclos de grado medio, para encontrar empresas que dediquen recursos para formar a los estudiantes.
Entiendo que el espíritu de este RD-ley es proteger a los alumnos a través de su cobertura en el régimen de la Seguridad Social, sin embargo, este tipo de estancias formativas, con una duración relativamente corta, no debieran estar sujetas; estas cotizaciones aportan bien poco a unas FCT donde el alumno ya está protegido a través de unos convenios centro educativo y empresa que no dan lugar a ningún tipo de relación laboral encubierta. De hecho, afortunadamente, la mayoría de las empresas colaboradoras con las FCT, tienen clara su misión y suelen estar concienciadas de la importancia de su labor formativa para con los futuros técnicos.
No obstante, en mi opinión, esta obligación de cotizar si puede ser de interés para todos aquellos alumnos que cursan una FP-Dual y que en algunas CCAA se basan en una mera FCT ampliada que corre el peligro de convertirse en un mano de obra barata a la medida de las empresas. En el caso de la FP-Dual sí que debiera exigirse una remuneración básica junto a una cotización sobre las percepciones entregadas. Es preciso evitar, tal y como se afirma en el libro "Luces y sombras de la formación profesional dual en el sistema educativo español" de Vila Vázquez y Chisvert Tarazona, que las empresas se prestan a colaborar porque les interesa tener alumnado formado, que ya ha acabado las FCT y puede ser una mano de obra cualificada a bajo precio y sin obligaciones contractuales.
De momento, esperemos que antes de que se desarrolle el reglamento de este RD-ley, los centros de FP sean consultados y no se tomen medidas que puedan dificultar o impedir la finalización de las ciclos formativos de grado medio o superior. Y, porque no, que se incluyan ayudas fiscales o en materia de seguridad social que promuevan la colaboración de las empresas con los centros de Formación Profesional. Solo nos queda confiar, como siempre.
Posdata (10/01/2019): Interesante análisis sobre derecho laboral relacionado con este nuevo RD-ley: Artículo de Adrián Todolí.
photo credit: danielfoster437 Business Man via photopin (license)
Tal y como afirma este nuevo Real Decreto-ley 28/2018 las empresas, salvo otro tipo de convenio, deberán cotizar como si los alumnos que realizan las FCT estuvieran sujetos a un contrato de formación y aprendizaje, sin tener que cotizar por los conceptos de desempleo, FP ni FOGASA. Estaríamos hablando, atendiendo a la normativa de cotización del año 2018, de aproximadamente unos cuarenta euros mensuales a cargo de la empresa donde el alumno realiza este módulo de formación.
Ante este coste añadido a las empresas u organismos con los que colaboran los centros de Formación Profesional, somos muchos los que expresamos nuestras reticencias a esta nueva medida. Por un lado, muchos centros de trabajo con los que trabajamos son pymes que, de un modo desinteresado, colaboran con nosotros para una formación en un entorno real que supone ese valor añadido que proporciona la FP. No todas las pymes pueden, ni deben, soportar un sobrecoste por una formación que están dando al alumnado, teniendo en cuenta que esta FCT es un módulo más de unos estudios reglados y oficiales. Por otro lado, también hay centros de trabajo, dependientes de la administración pública (hospitales, residencias, instituciones, etc.) que tendrán dificultades para poner en marcha este tipo de medidas para con los alumnos.Es necesario por tanto diferenciar el tipo de empresas y convenios que puedan existir entre los diferentes centros formativos y no obligar ni aplicar de modo general unas medidas que suponen establecer mayores dificultades para que nuestros alumnos puedan encontrar empresas en condiciones donde realizar su FCT. Son miles los estudiantes de FP que cada año precisan de un centro de trabajo donde completar su formación en su ámbito profesional y son muchos los docentes que buscan, seleccionan y piden la colaboración a esos centros de trabajo. A ello hay que añadir las problemas, sobre todo en ciclos de grado medio, para encontrar empresas que dediquen recursos para formar a los estudiantes.
Entiendo que el espíritu de este RD-ley es proteger a los alumnos a través de su cobertura en el régimen de la Seguridad Social, sin embargo, este tipo de estancias formativas, con una duración relativamente corta, no debieran estar sujetas; estas cotizaciones aportan bien poco a unas FCT donde el alumno ya está protegido a través de unos convenios centro educativo y empresa que no dan lugar a ningún tipo de relación laboral encubierta. De hecho, afortunadamente, la mayoría de las empresas colaboradoras con las FCT, tienen clara su misión y suelen estar concienciadas de la importancia de su labor formativa para con los futuros técnicos.
No obstante, en mi opinión, esta obligación de cotizar si puede ser de interés para todos aquellos alumnos que cursan una FP-Dual y que en algunas CCAA se basan en una mera FCT ampliada que corre el peligro de convertirse en un mano de obra barata a la medida de las empresas. En el caso de la FP-Dual sí que debiera exigirse una remuneración básica junto a una cotización sobre las percepciones entregadas. Es preciso evitar, tal y como se afirma en el libro "Luces y sombras de la formación profesional dual en el sistema educativo español" de Vila Vázquez y Chisvert Tarazona, que las empresas se prestan a colaborar porque les interesa tener alumnado formado, que ya ha acabado las FCT y puede ser una mano de obra cualificada a bajo precio y sin obligaciones contractuales.
De momento, esperemos que antes de que se desarrolle el reglamento de este RD-ley, los centros de FP sean consultados y no se tomen medidas que puedan dificultar o impedir la finalización de las ciclos formativos de grado medio o superior. Y, porque no, que se incluyan ayudas fiscales o en materia de seguridad social que promuevan la colaboración de las empresas con los centros de Formación Profesional. Solo nos queda confiar, como siempre.
Posdata (10/01/2019): Interesante análisis sobre derecho laboral relacionado con este nuevo RD-ley: Artículo de Adrián Todolí.
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